domingo, 4 de octubre de 2009

Estatuto Docente

Estatuto del docente de la provincia de Buenos Aires y su reglamentación (esquema de contenido)

Estatuto del docente de la Provincia de Buenos Aires

 Es un conjunto de reglas, con las que se rigen un grupo de personas. En el se detallan los derechos y obligaciones del docente provincial.

 Es realizado por la FEB. (Federación de Educadores Bonaerenses) “Domingo Faustino Sarmiento”. Ésta federación define los derechos de los docentes y su reflejo está en el Estatuto.

 Intercalado: de leyes, decretos y resoluciones ministeriales; decretos reglamentarios de artículos y modificaciones en leyes (La Plata 2002, 4ª edición.) (la última edición es 2003).

 Índice – Anexo único del Estatuto del Docente Provincia de
Buenos Aires.

CAP. TÍTULO ARTÍCULOS PÁGS.

 1 Disposiciones generales de la situación del docente del 1 al 5 7
 2 De las obligaciones y derechos del personal docente del 6 al 9 8
 3 De la clasificación de los establecimientos de enseñanza 10 12
 4 Del escalafón del 11 al 16 15
 5 De la estabilidad del 17 al 20 22
 6 De la disponibilidad del 20 al 27 29
 7 De la incompatibilidad del 28 al 30 33
 8 De las remuneraciones del 31 al 39 36
 9 De los tribunales de clasificación del 40 al 49 40
 10 De la clasificación del personal docente titular del 50 al 53 47
 11 Del destino de las vacantes del 54 al 56 50
 12 Del ingreso del 57 al 68 52
 13 Del acrecentamiento del 69 al 73 64
 14 De los ascensos del 74 al 88 67
 15 De los traslados del 89 al 92 88

CAP. TÍTULO ARTÍCULOS PÁGS.

 16 De las permutas del 93 al 97 92
 17 De las reincorporaciones del 98 al 100 93
 18 De los servicios provisorios del 101 al 106 95
 19 De las provisionalidades y suplencias del 107 al 113 98
 20 De las licencias del 114 al 126 104
 21 De las calificación del personal docente del 127 al 131 110
 22 De la disciplina del 132 al 145 114
 23 De los tribunales de disciplina del 146 al 155 124
 24 De los recursos del 156 al 165 127
 25 De los contratos del 166 al 170 130
 26 Del perfeccionamiento docente
Decreto 688/93: reglamentación de los artículos 114 al 119.
Decreto 5845/88: nomenclador básico de funciones 173


 Ley 10579  El senado y la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley, artículos varios.

 Datos  Publicación: Federación de Educadores Bonaerenses, provincia de Buenos Aires.

Supervisión General: comisiones de prensa y educación.

Realización gráfica integral: Estatuto J. A.

Correctora: Nelly E. Vittet.

CASOS PROPUESTOS EN EL ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


1) Las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:

a) El docente provisional no tiene derecho a una jubilación justa. Falso, cap. 2, art. 8.

b) El docente suplente no tiene derecho al cambio de funciones por disminución de su capacidad psicofísica. Falso, cap. 2, art. 8.

c) Los docentes titulares, provisionales y suplentes tienen derecho a conocer el curriculum vitae de quienes integran los listados. Verdadero, cap. 2, art. 8.

d) Solamente los titulares deben declarar y mantener actualizado su domicilio. Falso, cap. 2, art. 6.

e) Solamente los docentes titulares tienen derecho a la permuta. Verdadero, cap. 2, art. 7.

f) Los docentes suplentes tienen derecho a la percepción de indemnización por accidentes de trabajo. Verdadero, cap. 2, art. 7.


2) Una preceptora en uso de licencia por enfermedad se jubila. La directora cesa a la suplente y manda a la vacante a cubrir en acto público. ¿Es correcto?
No, capítulo 19, artículo 112.

3) Blanca López, 52 años, desea inscribirse en el año 2002 para ingreso a la docencia, como maestra de sordos, ya que obtuvo el título el año anterior; trabajó en 1998 y en el 2000 como asistente social provisoria en la escuela de sordos e hipoacústicos del distrito. ¿Puede hacerlo?
Si, capítulo 12, artículo 57.

4) una docente bajo sumario no ha sido calificada en los dos últimos años; reclama porque quiere solicitar traslado y las dos últimas calificaciones las obtuvo en 1997 y 1998. ¿Es correcto que no la califiquen?
Si, capítulo 21, artículo130.

5) Una preceptora titular de EGB., una maestra titular de 2º ciclo y una profesora titular de 3er. ciclo, desean presentarse al concurso de directivos titulares de EGB.. El tribunal de calificaciones aceptó las tres solicitudes, ¿Por qué?
La preceptora no porque pertenece a distinto orden escalafónico. Capítulo 14, artículo 74.


1) Deben cesar:
a) Un aspirante acepta suplencia por 5 días. El lunes siguiente la titular renueva la licencia por 5 días más.
No, capítulo 19, artículo 110.

b) Un suplente que se desempeña en polimodal el 28/02.
No tiene continuidad.

c) Una docente suplente por reubicación de un servicio provisorio.
Si, en caso de que sea la única vacante.


2) Una aspirante a ingreso a la docencia se inscribe en el distrito de La Plata y Ensenada. Cuando se exhiben los listados constata que en uno listado de La Plata tiene 5 puntos más que en el otro. ¿Qué puede haber sucedido? Capítulo 12, artículo 60.

3) Es correcto afirmar que:
a) El período de inscripción para ingreso a la docencia lo decide cada secretaría de inspección. No, cap. 12, art. 63.

b) Los listados se exhiben durante 10 días hábiles, para que los aspirantes realicen reclamos. Si, cap. 12, art. 63.

c) Si un aspirante no tiene toda la documentación, puede agregarla después. No, cap. 12, art. 63.


4) ¿Quién debe cesar? ¿Por qué?

a) Se cierra una sección de 2do año EGB. El personal de 1er y 2do ciclo es el siguiente:
 5 maestros titulares.
 3 maestros provisionales:
Un profesor de enseñanza primaria, 34 puntos.
Una maestra normal nacional, 40 puntos.
Un estudiante con el 90% de las materias. Debe cesar, por no tener título, cap. 19, art. 109.

b) Por reducción de la POF de preceptores de un polimodal, debe cesar uno. Los preceptores provisionales son:
- Juanita, maestra normal nacional, 58 años, jubilada, fue designada por listado en 1996. Debe cesar por ser jubilada.
- Pedrito, 29 años, fue designado teniendo el título en trámite de profesor para la enseñanza primaria, por listado B en 1997.


LISTADOS

1) En un acto público de Ciencias Sociales de 3er ciclo se ofrecen 8 módulos suplentes en la EGB. Nº 2. se hallan presentes los siguientes aspirantes. ¿A quién le corresponde el cargo? ¿Por qué?
- Berta Salas, profesora de Ciencias Sociales. Le corresponde por tener título habilitante.
- Guillermo Basis, licenciado en Ciencias Sociales, sin capacitación.
- Marisa Herrera, profesora para la enseñanza primaria.

2) Lucía Cabas, profesora para la enseñanza primaria, del distrito de Pehuajó, se casa y fija su residencia en Ramallo, en abril. Desea trabajar durante el 2002. ¿Puede hacerlo? ¿Cómo debe proceder? ¿Qué alternativa tiene para el 2003?
Si, puede hacerlo. Lo que debe hacer es el cambio de domicilio en el año 2003 e inscribirse en mayo con el formulario 108 A.

3) El secretario de inspección realiza correcciones al listado vigente. Diga en que caso actúa correctamente:
- Docente que se jubiló en agosto, lo excluye del listado. Correcto.
- Docente titular interino 2001, le quita 10 puntos por tener un cargo titular. Correcto.
- Docente en octubre de 1999 fue designado como provisional en media y renuncia en mayo del 2002. lo pasa al final del listado. Incorrecto.
- Docente que se desempeña como provisional 2001 y fue calificado con 7 puntos. Incorrecto (menos de 6 puntos).

4) Un secretario de inspección se reúne en febrero con el cuerpo de inspectores, para establecer el mecanismo de las designaciones para el corriente año. ¿Es ésta una decisión correcta? ¿Por qué?
No, porque el tribunal de clasificación es quien lo hace.

5) El segundo día de designaciones de titulares interinos EGB. aparecen nuevas vacantes. Usted está presente como supervisor ¿Qué haría usted frente a esa situación?
Controlar que estén las mismas vacantes.

6) En un acto público un aspirante quiere impugnarlo porque el secretario de inspección no le muestra el listado, argumentando que ya fueron exhibidos a principio de año, y que los aspirantes ya los conocen. ¿Usted también lo impugnaría?
Si, porque es un derecho del docente conocer el listado.

7) Un docente acepta cuatro módulos suplentes de matemática para el lunes y concurre a dar clase el viernes. Ese día la directora había realizado un nuevo pedido y la suplencia había sido aceptada por otro docente, que también concurre a clases. ¿Es correcto lo que la directora hizo?
Si, es correcto, si los módulos eran para comenzar el lunes y el suplente no se presentó.


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3 comentarios:

Las cosas del querer dijo...

Muy útil, gracias.

Unknown dijo...

Consulta cuales son las consecuencias de renuncia de docente titular definitivo hace 3 años

Unknown dijo...
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