domingo, 4 de octubre de 2009

Acto de Designación

REGLAS EN UN ACTO DE DESIGNACIÓN

En el capítulo XII del Estatuto Docente se encuentra reglamentado el ingreso de los aspirantes a la docencia, especificando condiciones, límites de edad, clasificación de títulos y las designaciones en actos públicos.
- El plazo de exhibición del listado debe ser notificado cinco días antes, dura diez días hábiles y hasta los diez días posteriores se pueden presentar los reclamos que correspondan. Fuera de estas plazas no existe posibilidad legal para hacerlo.

- Para aspirar al listado oficial hay que reunir las condiciones que se enumeran en el artículo 57 del Estatuto Docente.

- La inscripción se realiza anualmente en las fechas que marca el calendario de actividades docentes del año en curso.

- Existen actualmente tres variantes para la inscripción:
1) En caso de estar actualmente trabajando, se debe pedir la planilla de declaración jurada en la institución en la cual recibe sus recibos de haberes.
2) En caso de ser la primera vez que se inscriba, deberá pedir planilla de declaración jurada en secretaría de inspección y además presentar toda la documentación que se le requiera. La inscripción tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto los datos consignados deben ser verdaderos.

- La forma de determinar el puntaje se encuentra en el articulo 60 del Estatuto Docente:
a) Titulo docente habilitante para el cargo, módulo u hora cátedra a las que aspira (entre 1 y 25 puntos)
b) Antigüedad del título (0.25 por cada año, hasta un máximo de 10 años)
c) Promedio de títulos:
-9.51 a 10: corresponde 0.20;
- 8 a 9.50: corresponde 0.15;
- 6 a 7.99: corresponde 0.10.
d) Domicilio real en el distrito para el cual solicita empleo (se otorgan 5 puntos).
e) Antigüedad en la rama en que solicita el ingreso (se otorgarán 0.50 por cada ciclo lectivo, hasta un máximo de 10 años.
f) Antigüedad en el ítem escalafonario (0.25 por cada ciclo lectivo, hasta un máximo de 10 años).
g) La calificación de los dos últimos años en el cargo al que aspira:
-9.51 a 10: corresponde 1;
- 8 a 9.50: corresponde 0.50;
- 6 a 7.99: corresponde 0.10.
h) Los títulos o certificados bonificantes (por cada título bonificante se otorgarán 3 puntos – por cursos, seminarios o equivalentes se otorgarán 0.60 para cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos en cada uno de los rubros).
i) Poseer o no cargo titular.


TIPOS DE LISTADOS QUE EXISTEN

- El listado oficial de ingreso a la docencia.
- Listado 108 A: a este listado tienen acceso todos los aspirantes que reúnen los requisitos del artículo 57, pero que no se inscribieron en los plazos correspondientes.
- Listado 108 A in fine: este listado se habilita a tal fin, de que el aspirante que reúna las condiciones del articulo 57 y no halla llegado a las inscripciones de los anteriores listados, se abre este listado que se encuentra abierto durante todo el año, es por orden de inscripción.
- Listado 108 B (complementario): los aspirantes que no reúnan las condiciones del artículo 57. C (titulo habilitante).
- Listado 108 B in fine: éste listado se habilita para los aspirantes que no cumpliendo los requisitos del artículo 57 inciso C y no se hallan inscriptos en los plazos previstos, se podrán inscribir en cualquier época del año y es por orden de llegada.

UNA VEZ QUE SE COMPLIMENTA LA SEGUNDA VUELTA CON LOS LISTADOS OFICIALES, 108 A Y 108 A IN FINE, SE RECURRE A LOS LISTADOS 108 B (DOS VUELTAS POR CADA ÍTEM) Y LUEGO AL 108 B IN FINE (DOS VUELTAS POR CADA ÍTEM)

- El listado de emergencia: si agotados todos los listados quedan vacantes para cubrir provisionalidades y suplencias se debe recurrir a un listado de emergencia conformado de acuerdo a las pautas de valoración que cada rama determina. La inscripción a éstos listados es en cualquier época del año en la Secretaría de Inspección.


QUE SE TIENE QUE TENER EN CUENTA EN UN ACTO DE DESIGNACIÓN

• Las designaciones en el caso de nuestro partido se realizan dos veces por día, la primera designación del día se realiza a las 7:30 hs. y 7:45 hs.; la segunda designación del día se realiza 12:30 hs. y 13:00 hs..
• Los ofrecimientos se pueden ver en la pizarra que se encuentra afuera de la Secretaría de Inspección, en la cual consta el cargo a cubrir, la escuela y tiempo por el que se solicita la cobertura, fecha y hora del acto público.
• En el momento de la designación no se tendrán en cuenta cargos anteriores, en cualquier jurisdicción.
• Los listados se consideran por RAMA y PROVINCIA.
• El acto público será registrado en un acta, con un carácter de declaración jurada.
• En el primer acto público en el que fuera designado un aspirante se le entregará la planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse. a no presentación de la misma no es causal para no poder designar; teniendo el docente un período de 48 hs. para entregarla, a efectos de su cumplimentación y control por parte de la Secretaría de Inspección.
• En la planilla de control constará la toma de posesión, certificada por la Secretaría de Inspección en el momento de la designación y el cese del cargo que la firmará y sellará la autoridad de la Institución a la cual fue designado.
• La renuncia, no toma de posesión y/o abandono de cargo con anterioridad al período para el cual fue designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos que figurara en esa rama de la educación en todos los distritos solicitados.
• El docente que hubiera cumplimentado el período para el que fue designado como suplente, y no aceptara continuar, ante la renovación de la licencia por parte del docente a quien supliera no figurará como una renuncia y/o abandono de cargo.

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