domingo, 4 de octubre de 2009

Maestro de Grado: Obligaciones y Derechos

Artículo 195 - Al maestro de grado, agente docente que tiene el ejercicio directo de la enseñanza, cuya responsabilidad comparte con los maestros especiales, le corresponde:

a) Estar a disposición de la escuela, salvo en el período de licencia reglamentaria por vacaciones que se acordará según la antigüedad del Docente (Estatuto del Docente Municipal) y en época de receso escolar.
b) Estar presente en la escuela tres días hábiles antes de la iniciación de las clases para realizar las tareas de inscripción.
c) Concurrir diariamente diez minutos antes de la iniciación de las clases, salvo cuando cumpla turno escolar, en que deberá hacerlo con veinte minutos de anticipación.
d) Elaborar en función de equipo, el plan de trabajo que deba desarrollar, y los materiales necesarios para el mismo, con arreglo a las normas pedagógicas y las pautas impuestas por la autoridad escolar.
e) Llevar correctamente los estados administrativos del grado.
f) Poner en conocimiento de su superior jerárquico toda anormalidad observada, que atente contra el buen nombre o marcha del establecimiento.
g) Intercambiar opiniones con los maestros de materias especiales con el objeto de lograr una buena integración del proceso educativo.
h) Atender la conducta y disciplina del grupo escolar a su cargo en el aula, los recreos y entrada y salida de las clases y de la escuela aunque no estuviera de turno. Fomentar hábitos de higiene y buenas costumbres durante la merienda.
i) Velar por aseo y conservación de los bienes muebles, inmuebles y útiles escolares.
j) Planificar con aprobación del Director reuniones periódicas con los responsables de los alumnos para fomentar una correcta y beneficiosa relación familia-escuela, y labrar el acta correspondiente.
k) Comunicar las inasistencias del alumno a sus respectivas familias, inquiriendo sobre los motivos de aquellas.
l) Cumplir con las instrucciones del Director y seguir sus indicaciones; en caso de duda o disidencia, cumplir asimismo las disposiciones vigentes y apelar la Superioridad, siempre por la vía jerárquica, respetando los plazos establecidos en el Estatuto del Docente.
m) Concurrir a las reuniones del personal y conferencias pedagógicas para las que fuera citado por el Director de la escuela.
n) Representar a la escuela en el seno de la Asociación Cooperadora, si así lo determina la dirección escolar.
ñ) Concurrir a los actos que establezca el Calendario Escolar. En caso de superposición horaria con actos de otros establecimientos, asistir alternativamente, dando prioridad a aquel en el que atendiera alumnos o a aquellos en cuya preparación previa hubiera participado. En todo caso deberá presentar la constancia respectiva.
o) Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación profesional o en su hoja de concepto, y firmar con indicación de fecha. Si no coincidiera con las mismas, podrá apelar por escrito, siguiendo la vía jerárquica correspondiente conforme a lo establecido por el Estatuto del Docente.
p) Confeccionar las fichas pedagógicas de cada alumno, a partir de su ingreso en la escuela y mantenerlas actualizadas.
q) En caso de desempeñarse en escuela de escolaridad doble, cumplir el turno de comedor y cuidar su aspecto socializador.
r) Ejercer el control del alumnado de los profesorados de formación docente que se le asigne para realizar prácticas de la enseñanza en el grado.



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